Tuesday, February 2, 2016

Alcaldía solicita la transferencia de terreno del inmueble de Brun



El Gobierno Municipal de La Paz solicitó la transferencia del predio donde se hallaba el inmueble de Juan Brun, demolido en 2000, antes de que se le haga efectivo el pago de Bs 19,9 MM ($us 2,87 MM) por daños y perjuicios debitados de cuentas ediles.

“Un eventual desglose debe estar procedido (por) la transferencia, que es lo que estamos solicitando, ya que dentro del avalúo se ha (incorporado) el valor del terreno, y no puede ser que nos hagan pagar por algo que no vamos a recibir. Primero debería suscribirse la minuta de transferencia”, informó ayer el director jurídico municipal, Fernando Velásquez.

Para Jofip Lino, abogado de Brun, esa petición debió plantearse durante el proceso. “Este aspecto no guarda relación con el desglose del dinero, porque estamos en la ejecución de la sentencia y ningún recurso debe impedir o suspender la misma”.

El 20 de marzo de 2015, tras 15 años de litigio, mediante Resolución 57/2015, el Juzgado 3° de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz falló que la Alcaldía indemnice con “la suma ya establecida en la Sentencia 240/2002”, que incluye el avalúo del terreno, la construcción destruida, daños morales y el lucro cesante.

PROCESO. En 2000, el particular demandó al Gobierno Municipal de La Paz por la demolición de un inmueble situado en Bajo Següencoma, ordenada por el Concejo de entonces, y ejecutada por el alcalde Juan del Granado. El 3 de junio de 2002, el Juzgado 1º de Partido en lo Civil y Comercial falló en primera instancia y resolvió que la Alcaldía pague una indemnización. Este fallo fue apelado por la municipalidad ante la Corte Superior de Justicia.

El 12 de noviembre de 2011, la Sala Civil 2ª de esa instancia emitió un auto de vista en el que confirmó el fallo, y fijó el resarcimiento en $us 2,7 MM. La municipalidad presentó un recurso de casación, y en el Auto Supremo 239/2012, de 25 de julio de 2012, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ratificó la sentencia, aunque dispuso una valuación para fijar el monto de la compensación. El 20 de marzo de 2015 el Juzgado 3° de Partido en lo Civil y Comercial dispuso que la municipalidad pague “la suma ya establecida en la Sentencia 240/2002”, que incluye el avalúo del terreno, la construcción destruida, daños morales y el lucro cesante (Bs 18,6 MM o $us 2,7 MM, que en los años de litigio se elevó a $us 2,87 MM).

El 22 de abril de 2015 se ejecutó la retención de esa suma, que tiene que ser endosada a nombre del demandante. “Todavía no se ha hecho efectivo el endose, debido a la mala administración de justicia, porque hay cambios de jueces, suplencias, y eso retrasa los procesos, ya que debe ser la jueza (Consuelo Chacón) la que lo autorice”, informó Lino.

Al respecto, Velásquez dijo que no se puede producir un desglose “sin atender antes las observaciones de la municipalidad”, referidas a que la minuta de préstamo que suscribió Brun con la Mutual La Paz establece que no podía arrendar ni hacer negocios con ese predio”. El 1 de junio de 2015, a poco de su posesión, el alcalde de La Paz, Luis Revilla, instruyó una auditoría interna.

La orden de realizar la demolición

Ordenanza

El Concejo Municipal de La Paz emitió en 1999 una ordenanza en la que ordenaba la demolición de la casa Brun, tras anular la Resolución Municipal 1937/85 y la Ordenanza 174/80, por vicios en el traspaso de esos predios de la ciudad a particulares, es decir a Juan Brun.

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