Tuesday, September 8, 2015

TSE ratifica que Revilla no puede hacer campaña por el "No"

El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, ratificó mediante una carta que el alcalde de La Paz, Luis Revilla, no puede hacer campaña por el "No" a los estatutos autonómicos con miras al referéndum del 20 de septiembre próximo debido a que es un "funcionario público". La prohibición abarca también al gobernador Félix Patzi, por las mismas razones.
Revilla envió una nota el 24 de agosto, recibida por el Tribunal el 4 de septiembre, en la que pide una explicación de cuál es el sustento para que el alcalde de La Paz esté prohibido de hacer campaña y si el municipio puede hacer coloquios y eventos para analizar el mismo.
En su nota pide, en cumplimiento al artículo 24 de la CPE, cuáles son los fundamentos de "dicha exclusión en la socialización e información sobre las normas, políticas o asuntos de interés público sometidos a consulta dentro de su territorio".
Costas, a nombre de la presidenta de la entidad, Katia Uriona, pide que no se vulnere el Reglamento para la Difusión de Propaganda Electoral en Procesos Electorales, Referendos y Revocatorios, "observando que no se vulnere las prohibiciones establecidas por Ley y la Reglamentación, donde los servidores públicos están prohibidos de realizar campaña y propaganda electoral".
Revilla y Patzi han iniciado una serie de acciones para denunciar que un reglamento, que tiene menos jerarquía que una ley y que la Constitución, les impide un derecho básico como hacer campaña. La norma no prohíbe, curiosamente, a concejales y asambleístas departamentales a hacer campaña, pero sí a alcaldes y gobernadores.
Revilla presentó ante el Tribunal Constitucional una acción de amparo constitucional en contra del TSE por presentar la mencionada prohibición.
"Se ha vulnerando los derechos de las autoridades electas en el caso de los alcaldes y gobernadores, al prohibirles opinar sobre el referéndum autonómico, pero no así a los concejales y asambleístas. Se trata por lo tanto de una discriminación muy clara que se ha hecho hacia autoridades electas que tienen las mismas características, los mismos requisitos para su elección", dijo Revilla.
El alcalde agregó que "no hay ninguna razón para que se coarte la libertad de opinión de las autoridades electas y que nos pone muy susceptibles respecto al manejo, otra vez, bajo influencias políticas del propio Tribunal Supremo Electoral", explicó Revilla.
La acción de amparo constitucional es una garantía constitucional que tiene por objeto la restitución o restablecimiento de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internaciones en materia de Derechos Humanos y la Ley, cuando éstos hubieran sido vulnerados, suprimidos o amenazados por servidores públicos o personas particulares.

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